• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1618/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3321/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que no ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. En cuanto al test psicotécnico, también ha dicho la Sala que debe tener la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen y, a pesar de que el recurrente ha argumentado que la dificultad de los test a que se sometió a los aspirantes de una y otra no fue la misma, la Sala desestima el recurso, a diferencia de lo que ha hecho en otros casos, ya que la nota obtenida es inferior a la nota de corte de la promoción de origen y de la promoción en curso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3425/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula un auto del TSJ de Madrid, dictado en ejecución de sentencia, y, declarando que la misma no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, la Sala explica que, si bien la jurisprudencia ha fijado el criterio según el cual la nota de corte de referencia debe ser la fijada para la convocatoria en que tiene lugar la prueba psicotécnica, no puede aplicarse en el presente supuesto porque, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede por ello la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el test realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2228/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 3548/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cuál ha de ser la interpretación que se ha de dar al concepto "semanas completas" recogido en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el disfrute del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija y, en particular, si el tipo de jornada, ordinaria o especial, que tenga el solicitante debe condicionar aquella interpretación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5828/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, conforme a la normativa existente contenida en el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Disposición Final 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de productividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 196/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta sentencia rechaza que la actuación administrativa objeto de enjuiciamiento sea una manifestación de la potestad disciplinaria sobre los alumnos de la Escuela Judicial, ya que se trata de una consecuencia prevista en el plan docente, que exige que los ejercicios de evaluación se deben realizarse de manera individual, y que copiar se calificará con un cero en el ejercicio y un cero en la actitud, y que el claustro podrá acordar que los jueces o juezas en prácticas involucrados en un caso de copia tengan que repetir el curso teórico práctico en la Escuela Judicial. Se trata, simplemente, de la aplicación del régimen de calificación previsto, que la recurrente debía conocer, por lo que decaen los argumentos esgrimidos por la actora, que ha articulado su defensa a partir de la idea de que se le ha aplicado la potestad disciplinaria sin ajustarla formalmente a las garantías y trámites a que está sujeto su ejercicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5119/2022
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala sigue la jurisprudencia ya sentada en esta materia, que había señalado que la asistencia sanitaria a un titular o beneficiario de MUFACE por contagio de Covid-19 es ajena a una actuación o prestación de "salud pública" del artículo 11.2.a) de la Ley de Cohesión, aun cuando la afección a la salud del titular o beneficiario por razón de esa infección se haya producido en el contexto de la pandemia; y que, por ello,, esa asistencia sanitaria queda comprendida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, y no en la excepción prevista en la disposición adicional cuarta.1, párrafo segundo, de la referida Ley de Cohesión. Por ello, estima el recurso de casación, anula la sentencia recurrida y resolviendo el caso concreto, declara que habrá que estar al concierto entre MUFACE y las entidades aseguradoras y al hecho de que la asistencia prestada al recurrente no puede quedar excluida del ámbito del citado concierto. Desde esta premisa, considera que la invocación de la Orden SND/232/2020 es ajena al caso y también la invocación referida al régimen del Fondo Covid-19, no advirtiendo que el fin de este Fondo fuera modificar el régimen especial de Seguridad Social. Además, considera la Sala que la asistencia prestada no fue por una orden, previsión o por la aplicación de una medida general de salud pública dirigida a toda la población, integrable en el concepto normativo de "salud pública", sino por el caso concreto del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 288/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se desestima el recurso de alzada dirigido contra acuerdo del tribunal calificador del proceso selectivo convocado por acuerdo de 8 de febrero de 2023, de dicha Comisión Permanente, para la provisión de plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal o de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la carrera judicial por la categoría de magistrado/a, por el que se aprueba la relación de personas convocadas a la realización del dictamen. Se argumenta en la sentencia que la falta de valoración de méritos que alega el recurrente no se puede reprochar al tribunal calificador, sino que se produjo tanto por la no aportación del libro cuya valoración se pretendía, como por una indebida o incorrecta asignación, por parte del recurrente, de los méritos en los apartados a los que debía incluir dichos méritos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1156/2023
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra determinados acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ, relativos a la aprobación de los listados de las retribuciones variables de los miembros de la carrera judicial (correspondientes al segundo semestre de 2022 y al primer y segundo semestre de 2023). Rechaza la alegación de ausencia o deficiente motivación, pues se dio cumplida respuesta al recurrente de todas las cuestiones que planteó, argumentos con los que se podrá coincidir o disentir, pero que no ilustran un déficit de motivación. Confirma el criterio de dar a los denominados vulgarmente canosos el mismo tratamiento que el de las vacaciones. Razona asimismo que para el cómputo de las retribuciones variables no han de tomarse en consideración también las tareas jurisdiccionales desempeñadas en régimen de comisión de servicio sin relevación de funciones, aunque la percepción de una retribución variable por el rendimiento desempeñado en su destino por un juez o magistrado no impide la percepción de una retribución especial si ha lugar a ello. La participación en una reunión para la formación descentralizada en el TSJ de Andalucía no tiene encaje en el art. 2 del Reglamento 2/2018. La condición de portavoz de la sección territorial de Andalucía de una asociación judicial no está prevista en el art. 2.e) del citado reglamento, que se refiere a los representantes. Y la participación como ponente en una actividad formativa del CGPJ tiene su retribución específica.

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